The text below is copied word for word from Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, Índice Legislativo (asamblea.gob.sv), as it read on 19 October 2026.
Cuando se declare terminado un contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono, o cuando el trabajador fuere despedido de hecho sin causa legal, tendrá derecho a que se le pague la remuneración de los días que, de manera proporcional al tiempo trabajado, le correspondan en concepto de vacaciones. Pero si ya hubiere terminado el año continuo de servicio, aunque el contrato terminare sin responsabilidad para el patrono, éste deberá pagar al trabajador la retribución a que tiene derecho en concepto de vacaciones.
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Fuente: Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, Código de Trabajo, edición consolidada del Índice Legislativo (asamblea.gob.sv). Texto reproducido sin modificación.
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