Indemnización por despido en Argentina: art. 245, preaviso, integración, SAC y vacaciones
Solo estimaciones, no asesoramiento financiero. Lo que escribe se queda en su dispositivo. Comprobado el 19 de octubre de 2026.Un trabajador en Argentina despedido sin causa y sin preaviso tras 7 años y 6 meses con ARS 1.500.000 al mes recibe 8 meses de sueldo por el artículo 245, dos meses de preaviso, el resto del mes, el SAC proporcional y las vacaciones del año: unos ARS 17,7 millones en total.
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2026 · Tarifas y normas leídas en Ley de Contrato de Trabajo 20.744, art. 92 bis, 121-123, 150, 155-156, 231-233 and 245 (texto actualizado, argentina.gob.ar Normativa) el 19 de octubre de 2026; pueden haber cambiado desde entonces.
Escriba la mejor remuneración mensual normal del último año, en pesos.
Ingrese la fecha de ingreso y el último día de trabajo, e indique si lo despidieron o renunció.
Indique si el empleador dio el preaviso e ingrese el tope de su convenio colectivo si lo conoce.
Lea cada línea de la liquidación final y el total, y lo que la página no incluye.
Cuando un empleador en Argentina despide a alguien sin justa causa, la Ley de Contrato de Trabajo fija lo que se debe. Esta página suma cada parte a partir de la remuneración y las dos fechas, línea por línea, con el texto de la ley vigente desde marzo de 2026.
Indemnización por antigüedad (artículo 245). Un mes de sueldo por cada año de servicio, y uno más por una fracción mayor de tres meses. Se toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, sin SAC ni vacaciones. El total nunca es menor de un mes. Si el tope del convenio colectivo (tres veces su remuneración promedio) es menor que su sueldo, la base baja al tope, pero nunca por debajo del 67% de su propia remuneración.
Preaviso (artículos 231 a 233). El empleador que despide sin preaviso paga un mes con hasta cinco años de antigüedad y dos meses si es mayor, más los salarios de los días que faltan hasta el fin del mes del despido (la integración).
Período de prueba (artículo 92 bis). Los primeros seis meses, u ocho o doce si un convenio colectivo lo dispone. Un despido en ese lapso no genera indemnización ni preaviso.
En cualquier extinción. Los días trabajados del último mes, el SAC proporcional (la doceava parte de lo devengado en el semestre, artículo 123) y las vacaciones del año en proporción al tiempo trabajado (artículo 156): 14, 21, 28 o 35 días según la antigüedad, cada uno igual al sueldo mensual dividido por 25. Una renuncia recibe solo estas líneas.
Lo que no incluye. El SAC sobre el preaviso y la integración, que suman los tribunales pero la ley no dice; el agravamiento por despido discriminatorio del artículo 245 bis; las multas de otras leyes; los adicionales del convenio colectivo; y el impuesto a las ganancias. Una estimación, no asesoría legal. Para el SAC solo, use la Aguinaldo Calculator.
Todo funciona en su navegador; nada de lo que escribe se envía a ninguna parte.
El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo paga un mes de la mejor remuneración mensual normal del último año por cada año de servicio, más un mes por una fracción mayor de tres meses. El total nunca es menor de un mes y se debe solo después del período de prueba.
La base de la indemnización no puede superar tres veces la remuneración mensual promedio de su convenio colectivo. Si ese tope es menor que su sueldo, la base baja al tope, pero el artículo 245 nunca la deja por debajo del 67% de su propia remuneración mensual.
El empleador que despide sin preaviso paga un mes de sueldo con hasta cinco años de antigüedad y dos meses con más de cinco (artículos 231 y 232). Si el despido no es el último día del mes, se suman los salarios de los días que faltan (artículo 233).
Durante el período de prueba de seis meses, u ocho o doce si un convenio lo amplía, no se deben indemnización ni preaviso (artículos 92 bis y 231). Sí se deben los días trabajados, el SAC proporcional y las vacaciones proporcionales.
La renuncia no da indemnización ni preaviso. El empleador igual debe los días trabajados del último mes, el SAC proporcional del semestre y las vacaciones del año en proporción al tiempo trabajado, cada día igual al sueldo mensual dividido por 25.
El SAC sobre el preaviso y la integración, que suman los tribunales pero la ley no dice; el agravamiento del artículo 245 bis por despido discriminatorio; las multas de otras leyes; los adicionales de su convenio colectivo; y el impuesto a las ganancias. Un abogado laboralista o su sindicato puede revisar un caso que incluya alguno de ellos.
Los tipos y las normas cambian; consulte la fuente antes de fiarse de una cifra.
¿Sigue sin resolverlo? Pregunte sobre Calculadora de indemnización por despido Argentina y cualquiera que lo sepa puede responder. No se necesita cuenta.