ISR mensual o declaración anual en RESICO: 1% a 2.5% de lo cobrado, menos la retención del 1.25%
Solo estimaciones, no asesoramiento financiero. Lo que escribe se queda en su dispositivo. Comprobado el 20 de octubre de 2026.Una persona física en RESICO que cobra 40,000 pesos en un mes paga 1.10% de ISR sobre todo, 440 pesos, según la tabla mensual del artículo 113-E. Si empresas le pagaron 20,000 de ese monto, le retuvieron 1.25%, 250 pesos, así que le quedan 190 pesos por pagar a más tardar el día 17 del mes siguiente.
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2026 · Tarifas y normas leídas en Ley del ISR, arts. 113-E, 113-F and 113-J (Cámara de Diputados text to DOF 12-11-2021, on gob.mx) el 20 de octubre de 2026; pueden haber cambiado desde entonces.
Elija el pago mensual o la declaración anual.
Escriba los ingresos efectivamente cobrados en el periodo, sin IVA.
Escriba la parte que pagaron empresas, que retuvieron 1.25%, y para la declaración anual los pagos mensuales hechos.
Lea la tasa, el ISR y lo que queda por pagar.
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) permite a las personas físicas con ingresos por actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento de hasta 3,500,000 pesos al año pagar el impuesto sobre la renta sobre lo que cobran, con una tasa baja y sin deducciones. Esta calculadora obtiene el pago mensual y la declaración anual.
La base. El artículo 113-E grava los ingresos efectivamente cobrados en el mes, amparados por CFDI, sin IVA y sin deducción alguna. Los gastos no reducen el impuesto.
Las tasas mensuales. Hasta 25,000 pesos: 1.00%. Hasta 50,000: 1.10%. Hasta 83,333.33: 1.50%. Hasta 208,333.33: 2.00%. Hasta 3,500,000: 2.50%. Una sola tasa se aplica a todo el ingreso, no por tramos, así que cobrar un peso más que un límite sube el impuesto sobre todo: 25,000 pesos pagan 250, mientras que 25,000.01 pagan 275.
Retención. Cuando una empresa (persona moral) le paga, retiene 1.25% del monto antes de IVA (artículo 113-J), y eso se resta de su pago.
La declaración anual. El artículo 113-F aplica la tabla anual (1% hasta 300,000, 1.10% hasta 600,000, 1.50% hasta 1,000,000, 2% hasta 2,500,000 y 2.50% hasta 3,500,000) a los ingresos del año y luego resta los pagos mensuales y las retenciones. El resultado puede ser un saldo a favor.
Quién no puede usarlo. Socios o accionistas de personas morales, residentes en el extranjero con establecimiento permanente, personas con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes y algunos ingresos asimilados a salarios, como enumera el artículo 113-E. Los ingresos por salarios o intereses pueden convivir con RESICO solo mientras el total quede dentro del límite.
La fuente. La ley publicada en gob.mx con reformas al 12 de noviembre de 2021, leída el 20 de octubre de 2026; los sitios del SAT y del DOF no respondieron ese día, así que no pudieron revisarse cambios posteriores. Las cifras son estimaciones, no asesoría fiscal. Todo se calcula en su navegador.
Sume los ingresos efectivamente cobrados en el mes, sin IVA, y multiplíquelos por la tasa única de la tabla mensual: 1% hasta 25,000 pesos, 1.10% hasta 50,000, 1.50% hasta 83,333.33, 2% hasta 208,333.33 y 2.50% por encima. Después reste el 1.25% que retuvieron las empresas.
No. El artículo 113-E calcula el pago sobre los ingresos cobrados sin aplicar deducción alguna. Los gastos siguen necesitando CFDI para otras obligaciones, y cuentan para la PTU de los trabajadores, pero no reducen el impuesto sobre la renta de RESICO.
La tasa la fija el total y se aplica a todo, no solo a la parte que pasa de un límite. Cobrar 25,000 pesos en un mes da 250 pesos de ISR al 1%; cobrar 25,000.01 lleva todo el monto a 1.10%, que son 275 pesos.
Una empresa (persona moral) que paga a una persona física de RESICO por servicios, bienes o renta retiene 1.25% del pago antes de IVA, según el artículo 113-J, y entrega un CFDI que lo muestra. Sobre 20,000 pesos son 250 pesos, que se acreditan contra el pago mensual.
El régimen está abierto a personas físicas cuyos ingresos por estas actividades no pasaron de 3,500,000 pesos en el año anterior. Si los ingresos rebasan esa cantidad en cualquier momento del año, RESICO deja de aplicar desde el mes siguiente y se aplican las reglas generales de la ley del impuesto sobre la renta.
En abril, los ingresos cobrados del año se multiplican por la tasa de la tabla anual, del 1% hasta 300,000 pesos al 2.50% hasta 3,500,000. Se restan los pagos mensuales y las retenciones del 1.25%, lo que puede dejar impuesto por pagar o un saldo a favor.
Los tipos y las normas cambian; consulte la fuente antes de fiarse de una cifra.
¿Sigue sin resolverlo? Pregunte sobre Calculadora RESICO personas físicas y cualquiera que lo sepa puede responder. No se necesita cuenta.