Sume o quite el IVA en España al 21%, 10%, 4% o 0%, con el recargo de equivalencia
Solo estimaciones, no asesoramiento financiero. Lo que escribe se queda en su dispositivo. Comprobado el 10 de octubre de 2026.El tipo general de IVA en España es el 21%, así que 100 € sin impuesto pasan a 121 € y un precio de 121 € con IVA incluido tiene una base de 100 €. El tipo reducido es el 10%, el superreducido el 4% y algunas donaciones llevan el 0%. Un minorista en recargo de equivalencia paga además un 5,2%, 1,4% o 0,5%.
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2026 · Tarifas y normas leídas en las fuentes indicadas en esta página (la más antigua, el 10 de octubre de 2026); pueden haber cambiado desde entonces.
Escriba el importe en euros o toque uno de los importes de ejemplo.
Elija si el importe es sin IVA (sumar IVA) o si ya lo incluye (quitar IVA).
Elija el tipo: 21% general, 10% reducido, 4% superreducido o 0%; active el recargo de equivalencia para un minorista en ese régimen.
Lea la base, el IVA, el recargo y el total línea por línea, y el mismo importe con cada tipo.
Esta calculadora suma el IVA (impuesto sobre el valor añadido) a un precio neto o lo quita de un precio que ya lo incluye, y muestra la base imponible, el IVA y el total línea por línea.
Qué tipo aplicar. El tipo general del 21% se aplica a la mayoría de bienes y servicios. El tipo reducido del 10% cubre los alimentos en general, el agua, el transporte de viajeros, la hostelería y la restauración, y algunos productos de vivienda y sanitarios. El tipo superreducido del 4% cubre el pan, la leche, el queso, los huevos, la fruta, la verdura, el aceite de oliva, los libros, los periódicos, los medicamentos de uso humano y algunos productos para personas con discapacidad. La Agencia Tributaria recoge el 0% para las donaciones de determinados bienes a entidades sin ánimo de lucro. La electricidad, el gas y los carburantes volvieron al 21% tras un 10% temporal del 22 de marzo al 31 de mayo o al 30 de junio de 2026.
Sumar o quitar el IVA. Para sumar el IVA, multiplique la base por 1,21 con el tipo general. Para quitarlo, divida el precio entre 1,21: 121 € son 100 € de base y 21 € de IVA. La calculadora redondea al céntimo y hace que la base, el IVA y el recargo sumen exactamente el precio escrito.
Recargo de equivalencia. Los comercios de personas físicas que venden sobre todo al público suelen estar en este régimen especial: no presentan declaraciones de IVA y su proveedor añade un recargo además del IVA. Es del 5,2% con el tipo del 21%, del 1,4% con el del 10% y del 0,5% con el del 4% (1,75% en el tabaco), sobre la misma base.
Canarias, Ceuta y Melilla. Allí no se aplica el IVA. Canarias tiene el IGIC, cuyo tipo general es el 7%, y Ceuta y Melilla el IPSI; esta calculadora no los calcula.
Relacionadas. Para el impuesto sobre la renta, vea la calculadora de IRPF España; para el 16% de México, la calculadora de IVA México; para nóminas de América Latina, la calculadora de sueldo neto México y la calculadora de sueldo neto Perú.
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Divida el precio entre 1 más el tipo: entre 1,21 con el tipo general, 1,10 con el reducido o 1,04 con el superreducido. Un precio de 121 € tiene una base de 100 € y 21 € de IVA; 50 € al 10% tienen una base de 45,45 € y 4,55 € de IVA.
El IVA al 21% de 100 € son 21 €, así que el precio con IVA es de 121 €. Con el tipo reducido del 10% los mismos 100 € pagan 10 € y cuestan 110 €, y con el superreducido del 4% pagan 4 € y cuestan 104 €.
España tiene un tipo general de IVA del 21%, un tipo reducido del 10% y un tipo superreducido del 4%, fijados en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992. La Agencia Tributaria recoge también el 0% para donaciones de determinados bienes a entidades sin ánimo de lucro. Los servicios exentos, como casi toda la sanidad y la enseñanza, no llevan IVA.
El proveedor aplica el recargo de equivalencia sobre la misma base que el IVA: 5,2% con el tipo del 21%, 1,4% con el del 10% y 0,5% con el del 4%, o 1,75% en el tabaco. Por 100 € de mercancía al 21%, el minorista paga 21 € de IVA más 5,20 € de recargo, 126,20 € en total.
Están en el recargo de equivalencia los comerciantes minoristas que son personas físicas, o entidades como comunidades de bienes formadas por personas físicas, y que venden más del 80% a consumidores finales. Quedan fuera quienes venden coches, joyas, arte, maquinaria industrial y algunos otros bienes, según la Agencia Tributaria.
No. Canarias aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) en lugar del IVA, con un tipo general del 7% y otros del 0%, 3%, 5%, 9,5%, 15% y 20%. Ceuta y Melilla aplican el IPSI. Una venta de la Península a Canarias no lleva IVA español.
Los tipos y las normas cambian; consulte la fuente antes de fiarse de una cifra.
¿Sigue sin resolverlo? Pregunte sobre Calculadora de IVA España y cualquiera que lo sepa puede responder. No se necesita cuenta.