Prestaciones laborales en República Dominicana: preaviso, cesantía, vacaciones y Navidad
Solo estimaciones, no asesoramiento financiero. Lo que escribe se queda en su dispositivo. Comprobado el 15 de octubre de 2026.Un trabajador en República Dominicana desahuciado sin preaviso tras 6 años y 7 meses con RD$45,000 al mes recibe 28 días de preaviso, 151 días de cesantía, 8 días de vacaciones y el salario de Navidad proporcional: unos RD$386,784, cada día igual al salario mensual entre 23.83.
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2026 · Tarifas y normas leídas en Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92) y Reglamento 258-93, edición del Ministerio de Trabajo el 15 de octubre de 2026; pueden haber cambiado desde entonces.
Escriba el salario mensual promedio del último año, en pesos.
Ingrese la fecha de ingreso y la fecha en que terminó el contrato, y cómo terminó.
Indique si se dio el preaviso, y qué vacaciones y salario de Navidad se deben todavía.
Lea las líneas de preaviso, cesantía, vacaciones y Navidad y el total.
Cuando un empleador en República Dominicana termina un contrato por tiempo indefinido sin alegar causa (desahucio), el Código de Trabajo fija lo que debe. Esta página suma cada parte a partir del salario y las dos fechas.
El salario diario. El reglamento del Código divide el salario mensual entre 23.83 para obtener el salario diario que se usa para el preaviso, la cesantía y las vacaciones, así que cada "día" de abajo vale el salario mensual entre 23.83.
Preaviso (artículos 76 y 79). Siete días después de tres a seis meses de trabajo, 14 días después de más de seis meses, 28 días después de un año. El empleador que no da el preaviso paga esos días.
Auxilio de cesantía (artículo 80). Seis días después de tres a seis meses de trabajo, 13 días hasta un año, luego 21 días por año de servicio de uno a cinco años, y 23 días por año al llegar a cinco años. Una fracción mayor de tres meses suma 6 días, o 13 si pasa de seis meses.
Despido injustificado (artículo 95). Cuando un tribunal declara injustificado un despido, o justificada una dimisión, ordena el preaviso, la cesantía y los salarios desde la demanda hasta la sentencia, con un máximo de seis meses.
En cualquier terminación. Las vacaciones no disfrutadas: 14 días laborables por año, 18 después de cinco años, y de 6 a 12 días por una fracción de año de más de cinco meses (artículos 177 a 182). El salario de Navidad en proporción al año trabajado, nunca mayor de cinco salarios mínimos (artículos 219 y 220). Una renuncia recibe solo estas líneas.
Lo que no incluye. La tarifa de 15 días por los años anteriores a 1992, la asistencia económica del artículo 82, los contratos por tiempo determinado, las penalidades por pago tardío, la participación en los beneficios y el impuesto sobre la renta. Una estimación, no asesoría legal.
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Se suman el preaviso del artículo 76 (7, 14 o 28 días), el auxilio de cesantía del artículo 80, las vacaciones no disfrutadas y el salario de Navidad proporcional. Cada día es el salario mensual promedio entre 23.83, como fija el reglamento del Código.
Seis días después de tres a seis meses de trabajo, 13 días hasta un año, 21 días por año de servicio de uno a cinco años, y 23 días por año a partir de cinco años. Una fracción de más de tres meses suma 6 días, o 13 días si pasa de seis meses.
Los artículos 14 y 32 del Reglamento 258-93, modificados por el Decreto 565-99, convierten el salario mensual en diario dividiéndolo entre 23.83. El artículo 14 lo fija para el preaviso y la cesantía, el artículo 32 para las vacaciones, así que cada día en esta página vale el salario mensual entre 23.83.
La renuncia no da preaviso ni cesantía: se deben solo cuando el empleador termina el contrato, o cuando un tribunal declara justificada su dimisión. Igual recibe las vacaciones no disfrutadas y el salario de Navidad en proporción a los meses trabajados en el año.
El artículo 95 ordena el preaviso y la cesantía, más los salarios desde el día de la demanda hasta la sentencia definitiva, nunca más de seis meses de salario. El tribunal decide los meses; la calculadora suma lo que usted ingrese.
La tarifa de 15 días por los años trabajados antes del Código del 29 de mayo de 1992, la asistencia económica del artículo 82, los contratos por tiempo determinado, la penalidad de un día por cada día de retraso (artículo 86), la participación en los beneficios y el impuesto sobre la renta. El Ministerio de Trabajo puede revisar su caso.
Los tipos y las normas cambian; consulte la fuente antes de fiarse de una cifra.
¿Sigue sin resolverlo? Pregunte sobre Calculadora de prestaciones laborales República Dominicana y cualquiera que lo sepa puede responder. No se necesita cuenta.