Liquidación en Perú: CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones truncas y despido
Solo estimaciones, no asesoramiento financiero. Lo que escribe se queda en su dispositivo. Comprobado el 15 de octubre de 2026.Un trabajador en Perú que renuncia el 31 de agosto de 2026 tras ingresar el 15 de marzo de 2022 con S/ 3,000 al mes recibe unos S/ 3,648: la gratificación trunca de julio y agosto con su bonificación del 9%, cuatro meses de CTS trunca y las vacaciones truncas de 5 meses y 17 días, pagados en 48 horas.
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2026 · Tarifas y normas leídas en las fuentes indicadas en esta página (la más antigua, el 15 de octubre de 2026); pueden haber cambiado desde entonces.
Escriba su remuneración mensual en soles, con la asignación familiar si la recibe.
Ingrese la fecha de ingreso y su último día de trabajo, e indique si renunció o lo despidieron.
Elija EsSalud o EPS, y sume los años completos de vacaciones que nunca tomó.
Lea las líneas de CTS, gratificación y vacaciones, la indemnización si corresponde, y el total.
Cuando termina un trabajo en el régimen laboral general de la actividad privada del Perú, el empleador paga la liquidación de beneficios sociales dentro de las 48 horas. Esta página calcula cada parte a partir de la remuneración mensual y las dos fechas.
CTS trunca (D.S. 001-97-TR). La parte del semestre de CTS (mayo a octubre, o noviembre a abril) aún no depositada, pagada directamente. La base es la remuneración a la fecha del cese más un sexto de la gratificación percibida en el semestre; se cuenta un dozavo por mes completo y un treintavo de dozavo por día.
Gratificación trunca (Ley 27735). Un sexto de la remuneración mensual por cada mes calendario completo trabajado en el semestre del cese (enero a junio, o julio a diciembre), con al menos un mes íntegro. El aporte del empleador a EsSalud del 9% (6.75% con EPS) se paga además como bonificación extraordinaria (Ley 30334).
Vacaciones truncas (D.Leg. 713). Treinta días por año, así que los meses y días desde el último aniversario laboral se pagan por dozavos y treintavos de la remuneración: con S/ 2,000, seis meses y 18 días dan S/ 1,100. Un año completo no gozado se paga íntegro, y uno no gozado dentro del año siguiente suma una segunda remuneración como indemnización.
Despido arbitrario (D.S. 003-97-TR art. 38). Una remuneración y media por año completo, las fracciones por dozavos y treintavos, nunca más de doce remuneraciones, una vez superado el período de prueba de tres meses. La renuncia no la genera.
Lo que no incluye. Los regímenes de micro y pequeña empresa, los promedios de remuneración variable, el sueldo del último mes, la nulidad de despido, los contratos a plazo fijo y los descuentos. Una estimación, no asesoría legal. Para un sueldo que continúa, la Peru Net Salary Calculator muestra las gratificaciones y los depósitos de CTS completos.
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La CTS trunca del semestre en curso, la gratificación trunca con su bonificación extraordinaria y las vacaciones truncas, más los años completos de vacaciones no gozados. Un despido arbitrario suma la indemnización del artículo 38. El empleador la paga dentro de las 48 horas del cese.
Tome la remuneración a la fecha del cese más un sexto de la gratificación percibida en el semestre de CTS. Divida entre 12 por cada mes completo desde el 1 de mayo o el 1 de noviembre, y entre 360 por cada día adicional (D.S. 001-97-TR artículos 3, 18 y 21).
Un sexto de la remuneración mensual por cada mes calendario completo trabajado en el semestre del cese, enero a junio o julio a diciembre, con al menos un mes íntegro (D.S. 005-2002-TR artículo 5). Se suma una bonificación del 9%, o del 6.75% para quienes tienen EPS.
Un dozavo de la remuneración mensual por cada mes desde su último aniversario laboral y un trescientos sesentavo por cada día (D.Leg. 713 artículo 22). El ejemplo del propio Ministerio de Trabajo: seis meses y 18 días con S/ 2,000 dan S/ 1,000 más S/ 100, S/ 1,100.
Una remuneración y media mensual por cada año completo de servicios, con las fracciones de año por dozavos y treintavos, nunca más de doce remuneraciones (D.S. 003-97-TR artículo 38). Solo se debe superado el período de prueba de tres meses, y nunca en una renuncia.
Los regímenes de micro y pequeña empresa con su gratificación y CTS menores, los promedios de remuneración variable, el sueldo del último mes, la nulidad de despido, los contratos a plazo fijo y los descuentos de impuestos y pensiones sobre las vacaciones. La SUNAFIL fiscaliza las liquidaciones impagas.
Los tipos y las normas cambian; consulte la fuente antes de fiarse de una cifra.
¿Sigue sin resolverlo? Pregunte sobre Calculadora de liquidación de beneficios sociales Perú y cualquiera que lo sepa puede responder. No se necesita cuenta.