Sueldo líquido desde el nominal en Uruguay 2026: montepío, FONASA, FRL e IRPF retenido
Solo estimaciones, no asesoramiento financiero. Lo que escribe se queda en su dispositivo. Comprobado el 17 de octubre de 2026.Un empleado en Uruguay paga 15% de montepío hasta $288.836 por mes, entre 3% y 8% de FONASA y 0,1% de FRL, e IRPF según una escala mensual en BPC de $6.864. Con $80.000 nominales, sin cónyuge ni hijos, los aportes son $15.680 y el IRPF $2.288, así que el líquido es $62.032.
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2026 · Tarifas y normas leídas en las fuentes indicadas en esta página (la más antigua, el 17 de octubre de 2026); pueden haber cambiado desde entonces.
Ingrese su sueldo nominal mensual, sin el aguinaldo.
Active el cónyuge o concubino sin cobertura propia del SNIS, si lo tiene.
Ingrese sus hijos menores de 18 años.
Lea el líquido, con las líneas de montepío, FONASA, FRL e IRPF.
Abra la pestaña del cálculo para ver los pasos del IRPF.
Esta calculadora determina el recibo mensual de un empleado en Uruguay en 2026, a partir de las tasas y valores del BPS y de las normas del IRPF en los textos publicados por IMPO.
Aportes. El montepío es el 15% del sueldo hasta el límite obligatorio de $288.836 por mes (Ley 16.713, actualizado por el BPS). El FONASA se aplica sobre todo el sueldo: 3% hasta 2,5 BPC ($17.160), y por encima 4,5% sin cargas, 6% con hijos, 6,5% con cónyuge o concubino sin cobertura propia y 8% con ambos. El Fondo de Reconversión Laboral retiene 0,1%.
IRPF, tal como lo retiene el empleador. El Decreto 148/007 establece una escala mensual: nada hasta 7 BPC ($48.048), luego 10%, 15%, 24%, 25%, 27%, 31% y 36% desde 10, 15, 30, 50, 75 y 115 BPC. Cuando el sueldo supera 10 BPC ($68.640) se incrementa un 6% antes de entrar en la escala. Del impuesto, el empleador descuenta el 14% de sus deducciones, o el 8% si gana más de 15 BPC ($102.960). Las deducciones son los aportes anteriores más $11.440 por mes por cada hijo menor de 18 años (20 BPC al año).
Ejemplo de cálculo. Con $80.000: montepío $12.000, FONASA $3.600, FRL $80. La base del IRPF es $84.800, que da $4.483,20 de impuesto; el 14% de $15.680 de deducciones es $2.195,20, y quedan $2.288. El líquido es $62.032.
No incluido. El aguinaldo y el salario vacacional, el Fondo de Solidaridad, los créditos por hipoteca o alquiler, un hijo con discapacidad, el reparto de la deducción por hijos entre los padres, la opción de tributar como núcleo familiar, la liquidación anual y otras cajas de jubilación (bancaria, profesional, militar, policial).
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Un empleado paga 15% de montepío hasta $288.836 por mes, FONASA del 3% al 8% según el sueldo y la familia, 0,1% para el FRL e IRPF por encima de 7 BPC. Con $80.000 nominales, sin cónyuge ni hijos, los aportes son $15.680 y el IRPF $2.288, y quedan $62.032.
Según el Decreto 148/007, el empleador aplica una escala mensual en BPC al sueldo del mes, incrementado un 6% cuando supera 10 BPC. De ese impuesto descuenta el 14% de sus deducciones, o el 8% cuando el sueldo supera 15 BPC. El aguinaldo tributa por separado.
El Decreto 11/026 fijó la Base de Prestaciones y Contribuciones en $6.864 desde el 1 de enero de 2026. De ella resultan los umbrales del IRPF: sin impuesto hasta 7 BPC, $48.048 por mes; 10 BPC son $68.640; 15 BPC son $102.960; y la tasa del 36% empieza por encima de 115 BPC, $789.360.
Hasta 2,5 BPC ($17.160) la tasa es 3%, o 5% con cónyuge o concubino sin cobertura propia. Por encima es 4,5% sin cargas, 6% con hijos menores de 18, 6,5% con ese cónyuge y 8% con ambos. El FONASA no tiene tope y el empleador agrega un 5%.
Sí, para los trabajadores del régimen mixto creado por la Ley 16.713. Los aportes son obligatorios solo hasta el tercer nivel, $288.836 por mes en septiembre y octubre de 2026 según el BPS. Por encima, ahorrar más para la jubilación es voluntario, así que el 15% se detiene ahí.
Cada hijo menor de 18 suma 20 BPC al año a sus deducciones, $11.440 por mes en 2026, y un hijo con discapacidad severa cuenta doble. La deducción baja el impuesto en el 14% de ese importe, unos $1.602 por mes por hijo, o el 8% para sueldos superiores a $102.960.
Los tipos y las normas cambian; consulte la fuente antes de fiarse de una cifra.
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